Proyecto de Ley - Tasa Cero de Alcohol
5/03/2013
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 45 de la ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública, si presenta alcohol en sangre.
La autoridad competente reglamentará la presente disposición, estableciendo que el índice de alcohol en sangre podrá alcanzar un guarismo determinado (medido en decigramos por litro de sangre), cuando se trate de porcentajes de alcohol etílico originados en procesos metabólicos, endócrinos o por otras enfermedades que puedan arrojar similar resultado en los controles.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 47 de la ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007.-
Montevideo, 5 de marzo de 2013
José Carlos Cardoso
Representante Nacional por Rocha
Ricardo Berois
Representante Nacional por Flores
Alberto Casas
Representante Nacional
Luis Borsari
Representante Nacional
Analía Piñeyrúa
Representante Nacional
Carmelo Vidalin
Representante Nacional
Nelson Rodriguez
Representante Nacional
Luis A. Lacalle Pou
Representante Nacional
Javier García
Representante Nacional
Pablo Abdala
Representante Nacional
Antonio Chiesa
Representante Nacional
Gerardo Amarilla
Representante Nacional
José Andrés Arocena
Representante Nacional
Ricardo Planchon
Representante Nacional
Pedro Saravia
Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De todos los sistemas que las personas tienen que enfrentar cada día, el del tránsito es el más complejo y peligroso. Se estima que aproximadamente 1,2 millones de personas pierden la vida cada año en todo el mundo a causa de choques en la vía pública, mientras que el número de las que resultan lesionadas podría llegar a 50 millones, cifra equivalente a la población combinada de cinco de las ciudades más populosas de la Tierra. Y lo que es peor, si no se intensifican los esfuerzos y se buscan nuevas medidas, se prevé que entre 2000 y 2020 el número total de muertes causadas por el tránsito en todo el mundo aumentará casi 65%, y en los países de ingresos bajos y medios se cree que se incrementará aun hasta 80% . En Uruguay – por ejemplo- en los últimos treinta años resultaron lesionados unos 500.000 uruguayos. Notoriamente, en un país como el nuestro con una baja tasa de natalidad, esto genera un fuerte impacto socioeconómico negativo.
Una de las causas de los siniestros de tránsito es el consumo de sustancias psicoactivas (sean drogas o fármacos) y de alcohol, porque deterioran la capacidad de conducción de vehículos.
Tal como lo señala la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, “El consumo de alcohol, aún en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de que los conductores de vehículos motorizados y los peatones se vean involucrados en un accidente.
El alcohol no sólo perjudica procesos esenciales para la utilización segura de la vía pública, como la visión y los reflejos, sino que también se relaciona con una reducción del discernimiento y, por lo tanto, a menudo con otros comportamientos de alto riesgo, como el exceso de velocidad o no usar cinturones de seguridad.”
La combinación de alcohol-conducción es un factor de riesgo, por cuanto el volumen de la ingesta y la probabilidad de involucrarse en un siniestro grave, tiene una relación lineal. Según indican estimaciones a nivel mundial, 20% de todos los accidentes de tránsito son debidos al alcohol en tanto que la chance de verse involucrado en un accidente aumenta vertiginosamente a partir de concentraciones sanguíneas de etanol (CSE) de 0,4 g‰.
Para dar cuenta de ello basta conocer que con una concentración en sangre de 0,5 g‰ el riesgo de un accidente de tránsito mortal se duplica, con 0,8 g‰ es diez veces más alto; 20 veces mayor a partir de 1,0 g‰ y 100 veces más a partir de 1,5 g‰.
Contrariamente a lo que se cree, la responsabilidad de los accidentes de tránsito, no sólo le corresponde a quien lo provoca, también es compartida con el resto de los actores intervinientes en el sistema. Aunque la creación de normas no basta para modificar los patrones de conducta, las experiencias en el mundo entero muestran que las iniciativas de legislativa pueden contribuir al desarrollo de políticas efectivas de seguridad vial. El país avanzó en materia de seguridad vial desde la aprobación de las leyes 18.113 y 18191, y se encaminó al objetivo de bajar la tolerancia de la presencia de alcohol en los conductores.
Con esa finalidad se estableció en 0,3 gramos la concentración permitida de alcohol en sangre; creemos que es tiempo de dar un paso más y reducirla a cero. Y esto lo decimos con la convicción de que la autoridad debe dar una señal clara de que no se admitirán niveles superiores a cero porque es mucho lo que está en juego en términos de vidas.
Con el presente proyecto pretendemos sumarnos al esfuerzo por alcanzar una “cultura de seguridad vial”. No obstante, para que la fijación de una “Tasa Cero de Alcohol” en Uruguay para todos los conductores sea efectiva, deberá implementarse un sistema de aplicación y control eficaz.
Montevideo, 1º de marzo de 2013
José Carlos Cardoso
Representante Nacional por Rocha
Ricardo Berois
Representante Nacional por Flores
Alberto Casas
Representante Nacional
Luis Borsari
Representante Nacional
Analía Piñeyrúa
Representante Nacional
Carmelo Vidalin
Representante Nacional
Nelson Rodriguez
Representante Nacional
Luis A. Lacalle Pou
Representante Nacional
Javier García
Representante Nacional
Pablo Abdala
Representante Nacional
Antonio Chiesa
Representante Nacional
Gerardo Amarilla
Representante Nacional
José Andrés Arocena
Representante Nacional
Ricardo Planchon
Representante Nacional
Pedro Saravia
Representante Nacional