Proyecto de Ley - Financiar adeudos Impuesto Educación Primaria
11/05/2011
SECRETARÍA
COMISIÓN DE HACIENDA
CARPETA Nº 794 DE 2011
REPARTIDO Nº 561
MAYO DE 2011
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Se faculta al Poder Ejecutivo a financiar los adeudos
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar el saldo de los adeudos del Impuesto de Enseñanza Primaria, a través de un plan al que podrán acogerse los contribuyentes dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Las multas, recargos y demás sanciones tributarias no serán de
aplicación a quienes se acojan al plan establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los adeudos correspondientes se actualizarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrada entre el mes anterior al de la exigibilidad de la obligación y el mes anterior al de la celebración del acuerdo respectivo.
Artículo 4º.- Los acuerdos tributarios correspondientes podrán formularse en hasta 18 (dieciocho) cuotas iguales, mensuales, siguientes y consecutivas, y estarán nominados en unidades indexadas, devengando un interés del 6% (seis por ciento) anual.
Montevideo, 11 de mayo de 2011.
PABLO D. ABDALA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
RICARDO PLANCHON
REPRESENTANTE POR COLONIA
PEDRO SARAVIA
REPRESENTANTE POR CERRO LARGO
MARIO GARCÍA
REPRESENTANTE POR LAVALLEJA
RODOLFO CARAM
REPRESENTANTE POR ARTIGAS
MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DE ONORATTO
REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ
DANIEL LÓPEZ VILLALBA
REPRESENTANTE POR CANELONES
ALBERTO CASAS
REPRESENTANTE POR SAN JOSÉ
RICARDO BEROIS
REPRESENTANTE POR FLORES
CARMELO VIDALÍN
REPRESENTANTE POR DURAZNO
ANTONIO CHIESA BRUNO
REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ
JOSÉ CARLOS CARDOSO
REPRESENTANTE POR ROCHA
JORGE GANDINI
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
GERARDO AMARILLA
REPRESENTANTE POR RIVERA
MARIO SILVERA
REPRESENTANTE POR TREINTA Y TRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El origen del Impuesto de Enseñanza Primaria se remonta a fines del siglo XIX,
cuando fue creado con la finalidad de atender "los gastos que demanda el presupuesto de instrucción pública".
Los impuestos, siendo necesarios, no se pagan con gusto. Sin embargo, el referido tributo, con seguridad, es el que los contribuyentes entienden más justificado, en razón de su finalidad.
Aún así, en la actualidad, y en lo relativo a la recaudación, los niveles de morosidad alcanzados resultan por demás llamativos y preocupantes. De acuerdo a información suministrada por la "Gerencia de Recursos Propios" del Codicen de la ANEP remitida a la Cámara de Representantes con fecha 22 de marzo del corriente, la deuda total acumulada por dicho concepto se ubica en 1.264 millones de pesos (65 millones de dólares, aproximadamente).
La misma situación, vista desde el ángulo de los padrones morosos con relación a los padrones gravados, indica un importante atraso en todo el país, que se manifiesta de manera mucho más notoria en el interior que en Montevideo. Mientras en la capital, de 370.970 padrones, deben 80.032 (22%), en los dieciocho departamentos restantes, de 394.743, quienes han dejado de estar al día con el pago del tributo son 221.681 (56%).
La recaudación anual por concepto del Impuesto de Enseñanza Primaria equivale a 978.172.145 pesos (monto correspondiente al ejercicio 2009), lo que representa una cifra del entorno de 50 millones de dólares. Resulta por demás evidente que esos recursos son de enorme importancia y devienen indispensables a los efectos de solventar los servicios sociales imprescindibles que tiene a su cargo el Consejo de Educación Inicial y Primaria.
Por las razones mencionadas, se entiende necesario y conveniente la aprobación de un plan de financiación de adeudos que posibilite a los contribuyentes, la cancelación de los pasivos, y a la Administración, la obtención de fondos que ha dejado de recaudar. El adjunto proyecto de ley propone una solución por la cual, en un plazo de 60 días, los propietarios de inmuebles gravados deberán presentarse a suscribir un convenio, previa
actualización de la deuda, exonerándose multas y recargos, y con un interés del 6% anual.
Considerando los antecedentes legislativos y administrativos existentes en la
materia, el proyecto de ley sugerido contiene disposiciones razonables y justas, que contemplan un adecuado equilibrio entre el interés general y el de los deudores morosos, sin incurrir en discriminaciones arbitrarias frente a quienes han cumplido en fecha con sus obligaciones, por no tratarse, la fórmula propuesta, de una mera amnistía tributaria.
Montevideo, 11 de mayo de 2011.
PABLO D. ABDALA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
RICARDO PLANCHON
REPRESENTANTE POR COLONIA
PEDRO SARAVIA
REPRESENTANTE POR CERRO LARGO
MARIO GARCÍA
REPRESENTANTE POR LAVALLEJA
RODOLFO CARAM
REPRESENTANTE POR ARTIGAS
MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DE ONORATTO
REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ
DANIEL LÓPEZ VILLALBA
REPRESENTANTE POR CANELONES
ALBERTO CASAS
REPRESENTANTE POR SAN JOSÉ
RICARDO BEROIS
REPRESENTANTE POR FLORES
CARMELO VIDALÍN
REPRESENTANTE POR DURAZNO
ANTONIO CHIESA BRUNO
REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ
JOSÉ CARLOS CARDOSO
REPRESENTANTE POR ROCHA
JORGE GANDINI
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
GERARDO AMARILLA
REPRESENTANTE POR RIVERA
MARIO SILVERA
REPRESENTANTE POR TREINTA Y TRES