Porcentaje del canon minero para beneficio de localidades próximas a explotaciones mineras
20/11/07
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando en una localidad, principalmente del interior del país, se abre la posibilidad del hallazgo de un yacimiento mineral, esto genera expectativas comprensibles entre los habitantes de las zonas de influencia. La necesidad de trabajo continúa siendo uno de las mayores demandas de la población y uno de los más urgentes desafíos a que nos vemos enfrentados.
Si la prospección culmina con resultado exitoso, se constituye en un importante motor de la actividad local, tanto por los puestos de trabajo directos como indirectos que origina. Sin embargo, cuando esta actividad decae, se advierte un progresivo deterioro de las condiciones de vida de quienes quedan privados de su actividad laboral.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado. En función de ello cuando el Estado concede derechos a particulares para la explotación de yacimientos mineros, percibe como contrapartida recursos económicos, derivados del canon que aplica.
Este proyecto, busca resolver el vaciamiento de la actividad local que se produce cuando la actividad minera declina, evitando así el surgimiento de verdaderos “pueblos fantasma”. Mediante esta norma se faculta al Estado a transferir – a las localidades urbanas próximas al yacimiento- parte de los recursos provenientes del canon que cobra mientras la actividad de extracción y producción está en auge. La redistribución de un porcentaje de los recursos percibidos por el Estado por la actividad minera, será una variable que contribuirá a dinamizar el desarrollo local. De esta forma se estará invirtiendo en la promoción del capital económico y humano a través de la generación de actividades vinculadas con diversos sectores de la actividad productiva.
Mtro. José Carlos Cardoso.
Representante Nacional por Rocha.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Intendencias Municipales, con destino a la localidad o localidades urbanas próximas a todo yacimiento minero, hasta el 15% de lo percibido por concepto del canon aplicable a los titulares de un derecho de explotación minera.
Mtro. José Carlos Cardoso.
Representante Nacional por Rocha.