Incumplimiento de convenio para pasivos de BPS en la frontera 11/09/2007 Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado
Presente.
De la mayor consideración
De acuerdo con las facultades que nos confiere el Art. 155 del Reglamento del Cuerpo, solicito tenga a bien cursar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Directorio del Banco de Previsión Social, la siguiente
EXPOSICIÓN ESCRITA
El acuerdo suscrito entre los gobiernos de Brasil y Uruguay con fecha 21 de agosto de 2002, recoge la realidad, en la cual la vida cotidiana de quienes residen en estas localidades, transcurre en clave de integración sobre la base de los lazos históricos que se fueron tejiendo entre a ambos países.
En consecuencia, y tal como explícitamente se establece en el documento, el espíritu de este acuerdo es reconocer y fortalecer estos vínculos. En función de ello se conviene la realización de una serie de acciones tendientes a asegurar el acceso a la residencia, estudio y trabajo de los “residentes en las localidades fronterizas”, asegurando que los derechos establecidos en el Art.I “se extiendan a los jubilados y pensionistas”.
Sin embargo por la vía de los hechos hemos constatado, que Uruguay no cumple a cabalidad con estos términos. Recorriendo la zona de influencia de la ciudad de Chuy, hemos advertido que un importante número de uruguayos han pasado a residir de lado brasilero, en razón del menor costo de los alquileres y de servicios tales como la luz y el agua.
Es notorio que ésta ha sido la opción de muchos adultos mayores, quienes buscan equilibrar su presupuesto familiar en función de sus magras jubilaciones. Y es en este punto donde queremos poner de relieve la omisión de las autoridades del BPS en cuanto a implementar mecanismos, que permitan garantizar que aquellos uruguayos que tienen legítimo derecho a la obtención de una pensión, puedan acceder a la misma. Hemos recogido el testimonio de personas a quienes se les niega el derecho a la pensión, porque los inspectores del BPS no se trasladan al otro lado de la frontera; cuando la normativa establece que los términos del acuerdo ya referido, alcanzan a las localidades “situadas en una faja de hasta 20 (veinte) kilómetros de la frontera” (Art. VI).
Estamos convencidos que están dadas las condiciones para superar rápidamente esta situación. Habida cuenta que, como las propias autoridades del BPS lo han manifestado, aumentó la recaudación a consecuencia del incremento en el número de afiliaciones, es oportuno destinar los recursos necesarios para resolver estas inequidades.
No sólo es una cuestión de justicia social, también es una cuestión del valor que “la variable tiempo” tiene en la vida de los más ancianos. Bueno sería entonces, que las autoridades del BPS fueran sensibles a la condiciones a que se ven sometidos quienes al final de su vida se ven impedidos - por cuestiones administrativas- de acceder a un ingreso al que tienen derecho.
Atentamente
Mtro. José Carlos Cardoso.
Representante Nacional por Rocha |