Pedido de Informe - BPS - DESAFILIACION DE LAS AFAPS 02/11/2015 3 de noviembre de 2015.
Sr. Presidente de la
Cámara de Senadores
Lic. Raúl Sendic.
Presente
De la mayor consideración:
De acuerdo con lo dispuesto por el artÃculo 118 de la Constitución de la República, solicito se curse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con destino al Banco de Previsión Social, el siguiente pedido de informes:
La ley 19 162 permite realizar dos revocaciones. Las mismas están definidas en el artÃculo 1 y 2 respectivamente. En función de ello solicito se informe:
1) ¿Cuál es el total de afiliados que están comprendidos en las condiciones establecidas en el artÃculo 1º de la Ley 19162?
2) ¿Cuántos de éstos se han agendado para recibir el asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social?
3) ¿Cuántos de quiénes se agendaron efectivamente han cumplido con dicha instancia de asesoramiento?
4) ¿Cuántas de estas personas- luego de recibir el asesoramiento - han decidido realizar la revocación de la opción por régimen mixto, de acuerdo a establecido en el artÃculo 1º de la Ley 19.162?
5) ¿Cuántas personas han recibido a la fecha el asesoramiento para revocar la opción prevista en el artÃculo 8º de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2º de la Ley 19.162?
6) ¿Cuántos de quienes recibieron dicho asesoramiento han optado por revocar la opción prevista en el artÃculo 8 de la Ley 16.713?
7) ¿El programa simulador que han utilizado los servicios de BPS para brindar el asesoramiento previsto en el artÃculo 4º de la Ley 19.162, ha sufrido alguna modificación desde que se comenzó a brindar dicho asesoramiento?
8) En caso afirmativo, ¿cuáles han sido las modificaciones y cómo se ha procedido con quiénes se asesoraron en forma previa a la modificación de la aplicación?
Atentamente.
José Carlos Cardoso.
Senador |